°. Los documentos privados de deber y sobre contratos, fianzas y toda clase de actos y transacciones; las libranzas giradas por particulares, y todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos, corporaciones particulares ó compañías otorguen, irán en papel sellado, sea cual fuere su cuantía, y pagarán en estampillas el dos por mil de su valor, siempre que la cuantía de los mencionados documentos, actos, libranzas ó pagarés exceda de diez pesos.
Article 2
Los Documentos Privados De Deber Y Sobre Contratos, Fianzas Y Toda Clase De Actos Y Transacciones; Las Libranzas Giradas Por Particulares, Y Todo Pagaré, Obligación Ó Instrumento De Deber Que Los Individuos, Corporaciones Particulares Ó Compañías Otorguen, Irán En Papel Sellado, Sea Cual Fuere Su Cuantía, Y Pagarán En Estampillas El Dos Por Mil De Su Valor, Siempre Que La Cuantía De Los Mencionados Documentos, Actos, Libranzas Ó Pagarés Exceda De Diez Pesos
Decreto 41 de 1906 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto legislativo número 32 de 1906, sobre impuesto de timbre nacional
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