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Article 12

Instancias Territoriales Para La Reacción Rápida

Decreto 2124 de 2017 · por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

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01

Text of the article

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INSTANCIAS TERRITORIALES PARA LA REACCIÓN RÁPIDA. En lo territorial y bajo la coordinación de la Ciprat, los Comités Territoriales de Prevención a que se refieren los artículos 2.4.3.9.1.4 a 2.4.3.9.1.6 de este decreto serán el mecanismo ordinario para coordinar la respuesta rápida estatal a las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo. Se crearán Comités Territoriales de Alertas para la Reacción Rápida en los territorios priorizados en el Decreto-ley 893 de 2017 para coordinar la respuesta rápida estatal a las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo sobre dichos territorios, los cuales sesionarán de manera articulada con los Comités Territoriales de Prevención. Cuando los Comités Territoriales de Prevención y los Comités Territoriales de Alertas para la Reacción Rápida se ocupen de la respuesta para las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, en todo caso participarán las siguientes autoridades y entidades

1.

La autoridad de gobierno departamental, municipal o distrital correspondiente, quien la convocará y presidirá.

2.

Los comandantes de las unidades militares y de policía con jurisdicción en el terri­torio.

3.

Un representante o delegado de las demás entidades o dependencias del Estado con competencia en la materia.

4.

Las entidades nacionales integrantes del Ciprat harán presencia a través de sus delegados con funciones de coordinación y articulación. Serán convocados como invitados: El Defensor/a del Pueblo Regional o su delegado/a, el Procurador/a Regional o Provincial o su delegado/a, el personero/a municipal, y el Director/a Seccional de Fiscalías o su delegado. La Secretaria Técnica de las Instancias Territoriales para la Reacción Rápida estará a cargo de la Secretaría de Gobierno de la entidad territorial. Las instancias territoriales para la respuesta rápida tendrán en cuenta la participación de la comunidad y de organizaciones sociales. Podrá ser invitada la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. De las acciones diseñadas para la reacción rápida y sus resultados, el Alcalde o Gobernador, o su delegado, enviarán un informe a la Secretaría Técnica de la Ciprat después de cada reunión de las instancias territoriales.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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