000.00) que se entregaran al Tesorero de la Academia Colombiana con los requisitos que la Contraloría General de la Republica establezca.
Dicha suma de dinero se apropiara en el Presupuesto de la siguiente vigencia, pero si así no fuere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos y hacer los traslados indispensables en orden a la cumplida ejecución de esta Ley.