º El producto de la colocación de los "Títulos de Ahorro Nacional, TAN, 4º Emisión de 1985, Clase B", se destinará por el Banco de la República, en primer lugar, a cancelar los títulos que le sean presentados para su redención o recompra anticipada; en segundo lugar, hasta el diez por ciento (10%) del valor de las colocaciones de los títulos se destinará al "Fondo de Amortización", de que trata el Decreto 2787 de 1984; y el remanente, si lo hubiere, será consignado por el Banco de la República en la cuenta de Tesorería, General de la República.
Article 4
º El Producto De La Colocación De Los "títulos De Ahorro Nacional, Tan, 4º Emisión De 1985, Clase B", Se Destinará Por El Banco De La República, En Primer Lugar, A Cancelar Los Títulos Que Le Sean Presentados Para Su Redención O Recompra Anticipada; En Segundo Lugar, Hasta El Diez Por Ciento (10%) Del Valor De Las Colocaciones De Los Títulos Se Destinará Al "fondo De Amortización", De Que Trata El Decreto 2787 De 1984; Y El Remanente, Si Lo Hubiere, Será Consignado Por El Banco De La República En La Cuenta De Tesorería, General De La República
Decreto 3043 de 1985 · Por el cual se ordena la "4ª EMISION 1985", de los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, y se señalan sus características financieras
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