° Una vez editados y emitidos los títulos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República elaborará el acta de entrega de ellos al Banco Popular en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público, y aquél procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del respectivo contrato de administración fiduciaria.
En el momento de efectuarse la inversión por parte del contribuyente, el Banco Popular podrá expedir un “Recibo de Inversión Provisional”, con base en la cual en un término no mayor de cuatro meses entregará los títulos definitivos.