Los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto, que al entrar en vigencia el Decreto 3135 de 1968 se hallaren retirados del servicio y tuvieren 20 años de labor continua o discontinua en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Publico o en ambas actividades, tendrán derecho a cumplir los 50 años de edad, a una pensión de jubilación que se reconocerá y pagara de acuerdo con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 6º. del presente Decreto.
Article 14
Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, Que Al Entrar En Vigencia El Decreto 3135 De 1968 Se Hallaren Retirados Del Servicio Y Tuvieren 20 Años De Labor Continua O Discontinua En La Rama Jurisdiccional O En El Ministerio Publico O En Ambas Actividades, Tendrán Derecho A Cumplir Los 50 Años De Edad, A Una Pensión De Jubilación Que Se Reconocerá Y Pagara De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Primer Inciso Del Artículo 6º
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
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