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Article 14

Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, Que Al Entrar En Vigencia El Decreto 3135 De 1968 Se Hallaren Retirados Del Servicio Y Tuvieren 20 Años De Labor Continua O Discontinua En La Rama Jurisdiccional O En El Ministerio Publico O En Ambas Actividades, Tendrán Derecho A Cumplir Los 50 Años De Edad, A Una Pensión De Jubilación Que Se Reconocerá Y Pagara De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Primer Inciso Del Artículo 6º

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

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01

Text of the article

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Los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto, que al entrar en vigencia el Decreto 3135 de 1968 se hallaren retirados del servicio y tuvieren 20 años de labor continua o discontinua en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Publico o en ambas actividades, tendrán derecho a cumplir los 50 años de edad, a una pensión de jubilación que se reconocerá y pagara de acuerdo con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 6º. del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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