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Article 2

Para El Otorgamiento Del Permiso, El Interesado O Interesados, Deberán Formular Por Escrito La Correspondiente Solicitud, En Donde Precisarán, Cuando Menos, Los Siguientes Datos: A) Nombre Y Localización Del Predio O Predios Que Se Beneficiarán

Decreto 2858 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 56 del Decreto - ley 2811 de 1974 y se modifica el Decreto 1541 de 1978

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01

Text of the article

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º Para el otorgamiento del permiso, el interesado o interesados, deberán formular por escrito la correspondiente solicitud, en donde precisarán, cuando menos, los siguientes datos

a)

Nombre y localización del predio o predios que se beneficiarán.

b)

Nombre y ubicación de la posible fuente de abasto.

c)

Cantidad aproximada de aguas que se desea utilizar.

d)

Término por el cual se solicita el permiso. La solicitud será suscrita por el interesado o interesados, junto con la cual deberán entregar la prueba de su constitución y representación, si se trata de una persona jurídica y el certificado de tradición del inmueble o inmuebles expedido por el correspondiente Registrador de Instrumentos Públicos y Privados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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