°. Los establecimientos educativos sujetos a régimen controlado por sometimiento voluntario o por disposición del Ministerio de Educación Nacional, podrán aplicar el porcentaje adicional contemplado en el artículo 2° del presente decreto, siempre que obtengan de la Secretaría de Educación competente por razón de su domicilio, la aprobación del proyecto de mejoramiento de la calidad del servicio que elaboren para tal efecto. Con la aprobación del proyecto la Secretaría fijará el monto de dicho porcentaje, el cual se hará efectivo a partir de dicha aprobación.
Article 4
Los Establecimientos Educativos Sujetos A Régimen Controlado Por Sometimiento Voluntario O Por Disposición Del Ministerio De Educación Nacional, Podrán Aplicar El Porcentaje Adicional Contemplado En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Siempre Que Obtengan De La Secretaría De Educación Competente Por Razón De Su Domicilio, La Aprobación Del Proyecto De Mejoramiento De La Calidad Del Servicio Que Elaboren Para Tal Efecto
Decreto 2375 de 1998 · por el cual se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para los establecimientos educativos privados.
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