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Article 115

Término De Permanencia De La Mercancía En Depósito

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Término de permanencia de la mercancía en depósito. Las mercancías podrán permanecer almacenadas en los depósitos de provisiones para consumo y para llevar hasta por un término de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de llegada al territorio aduanero nacional.

Antes del vencimiento del término de almacenamiento, las mercancías que no se hayan utilizado como provisiones para consumo y para llevar, podrán modificar el régimen de provisiones para consumo y para llevar, al régimen de importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos a que haya lugar o someterse a una reexportación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 115. Término de permanencia de la mercancía en depósito. Las mercancías podrán permanecer almacenadas en los depósitos de provisiones para consumo y para llevar hasta por un término de dieciocho (18) meses.

Antes del vencimiento del término de almacenamiento, las mercancías que no se hayan utilizado como provisiones para consumo o para llevar, podrán modificar el régimen de provisiones para consumo y para llevar, al régimen de importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos a que haya lugar o de exportación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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