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Article 17

Los Inspectores Fluviales De Los Puertos Del Río Magdalena Deben Presentarse Personalmente En El Lugar De Atraque De Las Embarcaciones Para Prestar Los Servicios De Su Cargo; Si No Estuvieren Presentes, El Buque No Se Demorará Por Esta Causa, Pero El Capitán Deberá Dejar Constancia Del, Hecho En El Diario De Navegación, Con La Firma De Dos Pasajeros De Primera Clase, O De La Tripulación, A Falta De Dichos Pasajeros, A Fin De Que La Intendencia Fluvial Respectiva Deduzca La Responsabilidad Consiguiente

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

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01

Text of the article

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Los Inspectores Fluviales de los puertos del río Magdalena deben presentarse personalmente en el lugar de atraque de las embarcaciones para prestar los servicios de su cargo; si no estuvieren presentes, el buque no se demorará por esta causa, pero el Capitán deberá dejar constancia del, hecho en el Diario de Navegación, con la firma de dos pasajeros de primera clase, o de la tripulación, a falta de dichos pasajeros, a fin de que la Intendencia Fluvial respectiva deduzca la responsabilidad consiguiente. En el caso de zarpe, si el Inspector no estuviere presente, podrá solidarse el permiso a la primera autoridad política del lugar, y de no ser hallada ésta, podrá salir el barco, dejando en el Diario de Navegación la respectiva constancia, en la forma indicada.

02

Constitutional history

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