Todos los centros de conciliación y/o arbitraje que hasta la fecha se encuentren autorizados para su funcionamiento por el Ministerio del Interior y de Justicia deberán adecuar las tarifas de sus reglamentos internos a lo establecido en el presente decreto para aprobación del Ministerio del Interior y de Justicia. Para ello, contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del mismo.
Article 23
Todos Los Centros De Conciliación Y/O Arbitraje Que Hasta La Fecha Se Encuentren Autorizados Para Su Funcionamiento Por El Ministerio Del Interior Y De Justicia Deberán Adecuar Las Tarifas De Sus Reglamentos Internos A Lo Establecido En El Presente Decreto Para Aprobación Del Ministerio Del Interior Y De Justicia
Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.
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