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Article 7

Decreto 90 de 2000 · por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Constitución de garantías. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 550 de 1999, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para la recusación o a la notificación del auto que la niegue, el promotor constituirá y presentará para su aceptación por parte del nominador, las siguientes garantías, otorgadas por compañías de seguros legalmente autorizadas para operar en el país

a)

Garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones del promotor de conformidad con la ley y el reglamento;

b)

La responsabilidad civil del promotor en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 550 de 1999. El monto de la garantía será fijado por el nominador, atendiendo las características de la negociación, la clase de actividad desarrollada por el empresario, su naturaleza jurídica y el monto de sus activos, de conformidad con la metodología que para el efecto señale la Superintendencia de Sociedades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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