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Article 4

º

Decreto 1833 de 1994 · por el cual se determina la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales

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01

Text of the article

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º . Obligaciones de las entidades administradoras del Fondo de Riesgos Profesionales. Las entidades fiduciarias que administren los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que les corresponda cumplir en desarrollo del respectivo contrato

a)

Disponer de una infraestructura operativa y técnica, adecuada y suficiente para cumplir con la administración apropiada de los recursos confiados, y de las actividades que se deriven del contrato correspondiente;

b)

Contar con un adecuado sistema de información de los programas de prevención y demás actividades adelantados por el fondo, y con personal capacitado tanto en sus oficinas, como en las redes de las instituciones financieras que contrate;

c)

Llevar contabilidad independiente de los recursos del fondo, de manera que pueda identificarse, en cualquier tiempo, si un determinado bien, activo u operación corresponde al fondo, o a los demás bienes, activos u operaciones de la entidad;

d)

Invertir los recursos del Fondo en condiciones de seguridad, liquidez, y rentabilidad, mientras no se requieran para el cumplimiento del objetivo del mismo;

e)

Conservar actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones y actividades realizadas con los recursos del fondo;

f)

Establecer mecanismos idóneos para verificar que los recursos del fondo se destinen a los programas, estudios y campañas de prevención, investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, de conformidad con lo aprobado por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales;

g)

Rendir la información y las cuentas que le requiera el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o la Superintendencia Bancaria.

02

Constitutional history

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