Tarjetas de Atención: Serán expedidas por la Dirección del Círculo y con aprobación de la Junta Directiva, a
Personas naturales no residentes en Bogotá a solicitud motivada de un afiliado por un término no mayor de 30 días y por una sola vez al año.
Personas naturales benefactoras que a juicio de la Junta Directiva se considere conveniente por períodos de un año. CAPITULO IV De las obligaciones, derechos y sanciones de los afiliados.