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Article 27

Planes De Emergencias Y Contingencia

Decreto 1258 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011

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Planes de Emergencias y Contingencia. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 1493 de 2011, la autoridad competente en cada municipio y distrito deberá definir los planes de emergencias y contingencia para la prevención y mitigación de riesgos en los espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios habilitados y no habilitados. Los planes de emergencias y contingencia contendrán el análisis integral de los riesgos para responder a las situaciones de desastre, calamidad o emergencia, y determinarán las medidas de prevención, mitigación y respuesta. La definición de estos planes deberá considerar las siguientes variables

1.

El número de personas y la complejidad del espectáculo público de las artes escénicas.

2.

La naturaleza de las edificaciones, instalaciones y espacios, a fin de diferenciar los de propiedad o administración privada o pública, los escenarios habilitados o no habilitados, así como la distinción de los espacios o bienes de uso público.

3.

El carácter permanente, las modalidades de frecuencia, o la naturaleza temporal de las actividades.

4.

El señalamiento de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de infantes y/o adolescentes.

5.

El señalamiento de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de personas discapacitadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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