Ninguna aeronave nacional o extranjera podrá partir con rumbo a Colombia, sin establecer previamente con una atestación del funcionario consular o del funcionario que se le indique al resolver el permiso; el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, así como el hecho de no llevar aparatos inalámbricos, armas, explosivos ni municiones, sin autorización preexistente.
Article 11
Ninguna Aeronave Nacional O Extranjera Podrá Partir Con Rumbo A Colombia, Sin Establecer Previamente Con Una Atestación Del Funcionario Consular O Del Funcionario Que Se Le Indique Al Resolver El Permiso; El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Así Como El Hecho De No Llevar Aparatos Inalámbricos, Armas, Explosivos Ni Municiones, Sin Autorización Preexistente
Decreto 2415 de 1936 · Por el cual se reglamenta el ingreso al país de aeronaves extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre tránsito de aeronaves
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