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Article 6

Los Viajeros Que Se Trasladen De Esta Zona Hacia El Resto Del Territorio Nacional Podrán Llevar En Cada Viaje Mercancías Hasta Por Un Valor Máximo De Setecientos Mil Pesos ($ 700

Decreto 1706 de 1992 · por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure.

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º Los viajeros que se trasladen de esta zona hacia el resto del territorio nacional podrán llevar en cada viaje mercancías hasta por un valor máximo de setecientos mil pesos ($ 700.000.00). Los viajeros menores de edad con documento de identificación tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) del cupo mencionado. Estas mercancías no superarán dos (2) unidades de electrodomésticos de la misma clase ni más de seis (6) unidades de otros bienes de una misma clase, y no podrán transportarse como equipaje no acompañado. La introducción de mercancías extranjeras al resto del territorio nacional por viajeros, sólo causará el gravamen único del 15% ad valorem establecido en el Decreto 1742 de 1991, el cual se liquidará al viajero por el vendedor. Estas mercancías deberán ser destinadas al uso personal del viajero y por lo tanto no podrán ser comercializadas. La liquidación y recaudo del gravamen ad valorem de que trata el inciso anterior se realizará por el vendedor en la factura correspondiente. El gravamen ad valorem recaudado por el vendedor deberá ser cancelado bimensualmente en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Dirección General de Aduanas. Para tal efecto, el vendedor deberá diligenciar y presentar la Declaración Consolidada de Pagos en los plazos previstos en las normas tributarias para los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas. La venta a viajeros de mercancías nacionales está gravada con el impuesto a las ventas en los términos que establece el Estatuto Tributario.

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Constitutional history

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