°. La diferencia entre el ingreso anual, por todo concepto, de los funcionarios a que se refiere el presente decreto y el valor en pesos resultante de la aplicación de los porcentajes señalados en los artículos 1° a 3° de este decreto respecto del 70% de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes, no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto legal y su pago se imputará con cargo al ordinal Otros de la cuenta de Gastos de Personal.
Article 4
La Diferencia Entre El Ingreso Anual, Por Todo Concepto, De Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Y El Valor En Pesos Resultante De La Aplicación De Los Porcentajes Señalados En Los Artículos 1° A 3° De Este Decreto Respecto Del 70% De Lo Que Por Todo Concepto Perciba Anualmente El Magistrado De Las Altas Cortes, No Constituye Factor Salarial Ni Prestacional Para Ningún Efecto Legal Y Su Pago Se Imputará Con Cargo Al Ordinal Otros De La Cuenta De Gastos De Personal
Decreto 707 de 2009 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
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