Articulo 7º De las funciones de la Junta Consultora. La Junta Consultora tendrá las siguientes funciones 1 Señalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo y velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento. 2 Velar por el cumplimiento e implementación de los objetivos del Fondo. 3 Indicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del presente Decreto, la destinación de los recursos y el orden de prioridades, conforme al cual serán atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades financieras del mismo, existentes en cada caso. 4 Recomendar los sistemas idóneos para atender riesgos catastróficos que puedan ser cubiertos por los seguros especiales de acuerdo con lo determinado por el artículo primero del presente Decreto. 5 Conceptuar sobre las materias a las que se refiere d presente Decreto en virtud de consultas que le formule el Gobierno Nacional o la Dirección General de la sociedad fiduciaria administradora del Fondo. 6 Determinar, cuando las circunstancias lo requieran y atendiendo los fines de asistencia social que persigue el Fondo, que la entrega de sus recursos pueda hacerse a título gratuito y no recuperable,
Decreto 1547 de 1984 →In force
Article 7
De Las Funciones De La Junta Consultora
Decreto 1547 de 1984 · Por el cual se crea el Fondo Nacional de Calamidades y se dictan normas para su organización y funcionamiento
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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