Cubrimiento del Pasivo Pensional por Sector del Fonpet. Se entenderá cubierto el pasivo pensional de la entidad territorial, cuando para cada sector se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.12.3.16.3. del presente decreto. Para calcular el cubrimiento del pasivo pensional por cada sector, las entidades territoriales deberán certificar a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor de las reservas constituidas en los Fondos Territoriales de Pensiones, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y/o cuentas especiales, que tengan por finalidad el pago de pasivos pensionales. Las certificaciones deberán expedirse con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en los formatos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, se presentarán, dentro de la vigencia siguiente a esta fecha”.
Decreto 1068 de 2015 →In force
Article 2.12.3.1.6.5
Cubrimiento Del Pasivo Pensional Por Sector Del Fonpet
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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