JurídicoESEN

Article 22

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Clasificación. Los miembros de la Policía Cívica de Mayores se clasifican en: Policías Cívicos Honorarios, Policías Cívicos Activos y Policías Cívicos Especiales

1.

Policías Cívicos Honorarios. Podrán acceder a tal distinción las personas que desempeñan los cargos de Gobernador, Alcalde, Presidente del Tribunal Superior, Procurador Regional, Miembros de los Gabinetes Departamental, Municipal o Distrital e igualmente aquellas que se destaquen por su participación y su afecto a la Policía Nacional.

2.

Policías Cívicos Activos. Personas nacionales o extranjeras residentes legalmente en el territorio nacional, vinculadas a la entidad de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

3.

Policías Cívicos Especiales. Aquellas personas que por su actividades no pueden cumplir funciones de miembro activo, pero que prestan eminentes servicios a la comunidad o colaboran de manera especial con el desarrollo de la Policía Cívica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 431 de 1995