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Article 4

Prorroga De Los Contratos

Decreto 1903 de 1962 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 80 y 100 de la Ley 135 de 1961, en lo referente a unidades de explotación cooperativa, el artículo 104 de la misma Ley, sobre prórroga de los contratos con arrendatarios y aparceros y se provee a lo ordenado transformación de aquéllos en propietarios de las tierras que trabajan.

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Text of the article

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º Prorroga de los contratos . Conforme al artículo 104 de la Ley 135 de 1961, los contratos, escritos o no, celebrados por los propietarios de tierras, sus representantes o intermediarios, con pequeños arrendatarios, aparceros y similares, que se encontraban vigentes el 13 de diciembre de 1961, fecha de sanción de la Ley citada, por ministerio de la misma, se entienden automáticamente prorrogados a su vencimiento, cualquiera que sea el plazo, condición o modalidad fijados para su terminación, y aunque hubieren tenido originalmente carácter transitorio o temporal, de manera que continúen en vigor por cinco años mas, como mínimo legal, contados a partir de la fecha mencionada, esto es, hasta el 12 de diciembre de 1966, plazo que también se aplicara, como mínimo, a los contratos pactados por tiempo indefinido. En consecuencia, el propietario, sus representantes o intermediarios, no pueden antes de aquel término poner fin al contrato, ni exigir la entrega de la respectiva parcela, salvo por las causas taxativamente indicadas, en el articulo 104 de la Ley 135 de 1961. En las mismas condiciones, la sustitución del propietario, sus representantes o intermediarios, no extingue tampoco dicho contrato ni da lugar a exigir la restitución de la tierra, mientras esté pendiente el mencionado plazo legal.

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Constitutional history

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