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Article 109

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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ARTICULO 109

1.

Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta carta en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de las Asamblea General, y por el voto de cualesquiera siete Miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la conferencia.

2.

Toda modificación de esta carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrara en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los Miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

3.

Si no se hubiere celebrado tal conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General después de entrar en vigor esta carta, la proposición de convocar tal Conferencia será puesta a la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los Miembros de la Asamblea General, y siete Miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad. CAPITULO XIX Ratificación y firma.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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