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Article 37

Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las sumas que por concepto de auditaje deban pagar las entidades de conformidad con lo establecido en la ley 151 de 1959 y el Decreto ley 173 de 1956, serán consignadas en la Tesorería General de la República dentro de los primeros cuatro (4) meses de la vigencia de 1980. Las respectivas contribuciones serán determinadas por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 28 de febrero con base en los datos detallados del servicio.

Parágrafo

Las partidas a que se refieren los artículos 35, 36 y 37 no podrán contracreditarse.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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