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Article 88

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 88 . Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones del Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales las siguientes

a)

Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y funcionarios bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de los Niveles Central y Regional;

b)

Responder ante el Administrador Regional o el Subdirector General por la gestión técnica y administrativas de las dependencias bajo su cargo;

c)

Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que imparta el Nivel Central y el Regional;

d)

Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado;

e)

Programar y participar en la planeación, control de gestión y ejecución de los programas de gestión tributaria, aduanera y cambiaria y de los de capacitación y bienestar social, con el fin de lograr el correcto funcionamiento de su administración, propendiendo adicionalmente por alcanzar en los funcionarios la identidad institucional;

f)

Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes;

g)

Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar;

h)

Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley;

i)

Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración;

j)

Administrar el recurso humano de la Administración, conforme a las competencias conferidas, y ejecutar los programas de capacitación y bienestar social, en coordinación con las respectivas Oficinas y Subsecretarías del Nivel Central y la Administración Regional;

k)

Coordinar la evaluación de desempeño de los funcionarios de la Administración, y remitir a la Subsecretaría de Recursos Humanos la información respectiva;

l)

Avocar el conocimiento y competencia de las funciones oasuntos a cargo de las divisiones cuando existan circunstancias que así lo ameriten: ll) Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sobre los casos de ineficiencia y violación del régimen disciplinario conforme a los procedimientos legales;

m)

De acuerdo con las políticas del Director, establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo; y

n)

Las demás que le asigne el Subdirector General y el Administrador Regional.

02

Constitutional history

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