º. Determinada la zona en donde se aplicará el beneficio de los estímulos dispuestos en el artículo 134 de la Ley 115 de 1994 y expedido el reglamento a que se refiere el artículo 3o. de este Decreto, la secretaría de educación departamental, distrital y municipal o el organismo que haga sus veces, elaborará el listado de los establecimientos educativos estatales que se encuentren ubicados en las mismas, con los nombres de los docentes y directivos docentes que tienen derecho a recibir tales beneficios. Este listado o cualquiera modificación deberá ser remitido a la Junta Seccional de Escalafón de la respectiva jurisdicción, para que proceda a expedir la correspondiente resolución, en donde se precise la condición de docente beneficiario del tiempo doble para efectos del ascenso en el Escalafón Nacional Docente, la fecha a partir de la cual se obtiene el beneficio, el nombre del establecimiento educativo estatal en donde presta el servicio educativo y su ubicación territorial. En dicho acto administrativo se hará constar que el mismo perderá su fuerza ejecutoria cuando entre en vigencia el decreto que modifique la situación administrativa del docente, sea por traslado, permuta o cualquiera otra novedad de personal. Copia del listado o de sus modificaciones deberá ser enviado igualmente al Fondo Educativo Regional Departamental o Distrital o al correspondiente órgano pagador, para efectos del pago de la bonificación remunerativa o de la pérdida de la misma.
Decreto 707 de 1996 →In force
Article 4
Determinada La Zona En Donde Se Aplicará El Beneficio De Los Estímulos Dispuestos En El Artículo 134 De La Ley 115 De 1994 Y Expedido El Reglamento A Que Se Refiere El Artículo 3o
Decreto 707 de 1996 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de estímulos para los docentes que presten su servicio en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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