Art. 58. Las cuestiones deben formularse de la manera siguiente; pero debe tenerse en cuenta que la redacción de la primera cuestión no es uniforme, pues ella varía según el caso de que se trate. 1°. El pasaje ó pasajes del impreso denunciado ¿producen, según la opinión común, ó más generalmente recibida entre las gentes del pueblo ó distrito en donde reside el acusador (aquí el nombre del pueblo ó distrito), el efecto de hacer despreciable á la persona ofendida, ó de convertirla en objeto de mofa ó ridículo ó Los pasajes acusados ¿constituyen realmente la imputación de un defecto, exceso ó vicio domésticos ó La alegoría, caricatura ó emblema presentados ¿ ponen en ridículo á la persona de (aquí el nombre de la persona de quien se trate) ó En el impreso acusado y pasajes denunciados ¿se aconsejan ó enaltecen los delitos, o vicios, ó se defienden ó aplauden los delitos cometidos, ó los actos vicioso ejecutados ó ¿Son ofensivos al pudor los actos mencionados en el impreso y denunciados por el acusador 2°. ¿En qué grado debe calificarse el delito Resuelta negativamente la primera cuestión, no se resolverá la segunda. Si se resuelve afirmativamente la primera cuestión, debe resolverse la segunda, y al hacerlo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Artículo 39.
Decreto 635 de 1886 →In force
Article 58
9
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.