°. A partir del primero (1°) de enero del año 2005, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral 1 de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: 1. Vehículos particulares
Hasta $29.236.000 1,5%
Más de $29.236.000 y hasta 65.780.000 2,5%
Más de $65.780.000 3,5%