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Article 304

Las Recompensas Que Pueden Concederse A Los Condenados En Los Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios Son Las Siguientes: A) La Alabanza Echa Por El Director En Presencia De Los Empleados Y De La Cual Se Dejara Constancia En La Cartilla Biográfica; B) La Concesión Gratuita, Hasta Por Dos Veces Al Mes, De Papel Y Sobres

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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01

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Las recompensas que pueden concederse a los condenados en los Establecimientos Carcelarios y penitenciarios son las siguientes

a)

La alabanza echa por el Director en presencia de los empleados y de la cual se dejara constancia en la cartilla biográfica;

b)

La concesión gratuita, hasta por dos veces al mes, de papel y sobres.

c)

El permiso de escribir con mayor frecuencia, siempre que no exceda el doble de los limites señalados por este decreto;

d)

El permiso de recibir una por mes una visita extraordinaria de la familia;

e)

Especial recomendación al Consejo del patrono;

f)

Recomendación especial para que se conceda los beneficios legales previstos para la libertad de los condenados, y

g)

Suspensión del trabajo hasta por un día en la semana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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