PAGO DE SERVICIOS INDEBIDOS. El Oficial o suboficial que obtuviere carné para la prestación de servicios asistenciales a personas sin derecho a ellos o que le hiciere prestar a sus familiares los que no le correspondan legalmente, pagará con destino al Presupuesto de Sanidad de la Policía una suma equivalente al valor fijado para tales servicios en la institución hospitalaria o en la escala de tarifas establecidas por el Ministerio de Defensa Nacional sin perjuicio de la acción disciplinaria respectiva, suma que será descontable de la asignación mensual de actividad, de retiro o pensión del causante a solicitud del Comandante de la Unidad.
Decreto 827 de 1986 →In force
Article 74
Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.