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Article 107

Toda Excursión Deberá Ser Supervisada Por Un Funcionario De La Entidad Administradora Del Recurso

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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Text of the article

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Toda excursión deberá ser supervisada por un funcionario de la entidad administradora del recurso. Los gastos que demanden la movilización y permanencia de los funcionarios corren a cargo del organizador de la excursión, quien deberá depositar su valor como condición para obtener autorización. La participación de los funcionarios a que se refiere este artículo en la excursión no exime de responsabilidad a ninguno de sus integrantes ni al organizador por las infracciones en que llegaren a incurrir.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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