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Article 1

º

Decreto 1480 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre el destino de mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia podrá mediante resolución motivada, entregar al funcionario designado por el Gobierno venezolano los automotores abandonados a favor de la Nación o decomisados mediante providencia en firme proferida por la autoridad aduanera competente, siempre y cuando la solicitud se presente antes de que el automotor se enajene done o destruya, previa presentación de loe siguientes documentos

a)

Certificación expedida por la autoridad venezolana competente en la que conste que el vehículo ha sido denunciado como hurtado en Venezuela y en la cual se indiquen las características que permitan la individualización del mismo;

b)

Prueba que acredite la calidad de propietario de la persona que por intermedio del funcionario designado por el Gobierno venezolano solicite la devolución del vehículo. La entrega se efectuará en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y de Aduanas donde se halle el vehículo, el cual se devolverá en las condiciones en que se encuentre.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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