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Article 88

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

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01

Text of the article

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Los juicios sobre competencia en materia de facultades administrativas entre la Nación y un Departamento, o entre dos o más de estos, se tramitan así:

a)

La autoridad que insiste debe remitir, inmediatamente lo actuado al Tribual Supremo de lo Contencioso-administrativo;

b)

Repartido el asunto, el Magistrado sustanciador señala día y hora para que se verifique la audiencia pública ante el Tribunal;

c)

En ella representa a la Nación el Procurador General, si aquélla está interesada;

d)

Los Departamentos deben hacerse representar por voceros especiales.

e)

Si en el juicio no es parte la Nación, debe oírse siempre el Procurador General en interés de la ley;

f)

Verificada la audiencia o declarada surtida, y presentados los alegatos escritos, vencido el término de los tres días siguientes a la audiencia, dentro de los cuales pueden las partes presentar el resumen de sus alegaciones orales, principia a correrle al Magistrado sustanciador el término que tiene para la presentación del proyecto de sentencia.

Capítulo.

De los asuntos de impuestos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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