Las parcelas o fundos podrán tener una extensión hasta de doscientos (200) hectáreas, aproximadamente, cuando se trate de terrenos destinados a la agricultura; en los terrenos aptos solamente para ganadería la extensión podrá ser mayor, según las posibilidades del colono, a juicio del Instituto y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 97 de 1946. Podrán adjudicarse fundos mixtos, para agricultura y ganadería.
Article 13
Las Parcelas O Fundos Podrán Tener Una Extensión Hasta De Doscientos (200) Hectáreas, Aproximadamente, Cuando Se Trate De Terrenos Destinados A La Agricultura; En Los Terrenos Aptos Solamente Para Ganadería La Extensión Podrá Ser Mayor, Según Las Posibilidades Del Colono, A Juicio Del Instituto Y Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 11 De La Ley 97 De 1946
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
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