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Article 5

º Traslados

Decreto 2909 de 1991 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1214 de 1990, Estatuto y Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Traslados . Para los efectos del Artículo 23 del Decreto 1214 de 1990, el personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, solo podrá ser asignado a una Unidad o Dependencia, mediante la expedición de la disposición correspondiente; una vez comunicada al interesado, éste deberá cumplir la disposición de traslado dentro de los siguientes términos máximos

a)

Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se provea su reemplazo, para los empleados de manejo;

b)

Dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de comunicación oficial, para los Especialistas del Primer Grupo.

c)

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de comunicación oficial para los Especialistas del Segundo Grupo, Adjuntos y Auxiliares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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