Son sujetos pasivos del impuesto de papel sellado y timbre nacional, para efectos de las responsabilidades que entre sí puedan exigirse los interesados, y para tener derecho a deducciones de la renta bruta: 1° Las personas interesadas en la expedición, por funcionarios públicos, de documentos gravados. 2° Las personas que adquieran derechos o contraigan obligaciones que consten en documentos gravados por partes iguales. 3° Las personas que deban hacer el recaudo en la fuente.
Son absolutamente nulas, para efecto fiscales, las convenciones por medio de las cuales se sustituyen los sujetos pasivos del impuesto de timbre nacional y papel sellado, indicados en este artículo. Revalidaciones y sanciones