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Article 11

Subdirección De Construcción

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

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01

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Subdirección de Construcción. Son funciones de la Subdirección de Construcción, las siguientes

1.

Elaborar los estudios de nuevos proyectos para ampliar, mejorar y rehabilitar la red de carreteras nacionales o recomendar la realización de aquellos a través de contratos.

2.

Coordinar con la Secretaría General Técnica las actividades de administración y de conservación de los estudios y planos de carreteras a cargo del Instituto.

3.

Controlar la interventoría de las obras a su cargo, cualquiera que sea la forma como ésta se realice.

4.

Tramitar los permisos, licencias y demás derechos que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura vial en los proyectos a su cargo.

5.

Velar porque en el desarrollo de los proyectos a su cargo, se dé cumplimiento a los lineamientos sobre el uso de las vías y utilización de las zonas aledañas.

6.

Efectuar, en coordinación con la Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, un seguimiento de los puntos críticos de accidentalidad en las carreteras nacionales y aplicar los correctivos necesarios.

7.

Conceptuar sobre la naturaleza, causa y responsabilidad en los sucesos relativos a la calidad y estabilidad de las obras.

8.

Registrar, evaluar y aprobar las modificaciones que se requiera adoptar en los estudios y diseños necesarios para la construcción y rehabilitación de las carreteras nacionales.

9.

Preparar los índices de ajuste de precios que deben aplicarse a las actas mensuales de obra ejecutada, correspondiente a los contratos a cargo del Instituto.

10.

Coordinar con la Subdirección del Medio Ambiente, la obtención de licencias, permisos y la negociación para la adquisición de inmuebles, convenios sobre ocupación de zonas, pago de indemnizaciones y perjuicios a terceros, así como las demás actividades que se requieran para la ejecución de las obras de la infraestructura vial y de la rehabilitación a su cargo.

11.

Verificar la previsión de los planes de manejo ambiental y de gestión social en los presupuestos de ejecución de los proyectos a su cargo y velar, con el apoyo de Subdirección de Medio Ambiente, por el cumplimiento de las exigencias ambientales establecidas por la autoridad competente.

12.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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