°. De conformidad con el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, cuando así se prevea en el plan de reestructuración financiero y operativo aprobado por la Comisión de Regulación respectiva, la Nación podrá asumir pasivos de las entidades del orden nacional que se transforman o de las empresas del orden nacional, así como hacerles aportes y condonarles deudas.
Article 1
De Conformidad Con El Artículo 181 De La Ley 142 De 1994, Cuando Así Se Prevea En El Plan De Reestructuración Financiero Y Operativo Aprobado Por La Comisión De Regulación Respectiva, La Nación Podrá Asumir Pasivos De Las Entidades Del Orden Nacional Que Se Transforman O De Las Empresas Del Orden Nacional, Así Como Hacerles Aportes Y Condonarles Deudas
Decreto 1489 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 181 de la Ley 142 de 1994.
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