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Article 18

Regimenes Pagadores De Pensiones

Decreto 1748 de 1995 · Por el cual se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales y se reglamentan los Decretos Leyes 656, 1299 y 1314 de 1994 y los artículos 115, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993

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01

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REGIMENES PAGADORES DE PENSIONES. Para efectos de la identificación de emisores y responsables de cuotas partes, se asigna un código a cada entidad pagadora de pensiones, así

1.

Código cero (0) para

a)

El ISS, con respecto a tiempos de cotización anteriores al 1º de abril de 1994.

b)

CAJANAL o cualesquiera cajas o entidades del sector público sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional de que trata el artículo 130 de la Ley 100 de 1993.

2.

Código que será asignado por la Oficina de Obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para las entidades que sustituyan cajas o fondos de previsión del sector público territorial.

3.

Código igual al NIT de la entidad, caja o fondo de previsión para

a)

El ISS, con respecto a tiempos de cotización a partir del 1º de abril de 1994.

b)

Las demás cajas o entidades.

Parágrafo

Las entidades empleadoras referidas en el Artículo 279 de la ley 100 de 1993 expedirán bonos o asumirán cuotas partes de acuerdo con las reglas generales del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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