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Article 41

Funciones De La Subdirección De Participación Social

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

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01

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Funciones de la Subdirección de Participación Social. La Subdirección de Participación Social cumplirá las siguientes funciones

1.

Orientar impulsar y definir políticas y estrategias de participación social y comunitaria en el área de la salud.

2.

Promover el desarrollo la implantación y la evaluación de los procesos de asociación solidaria destinados a mejorar el estado de salud y elevar el nivel de vida de la población.

3.

Promover el desarrollo de las formas organizativas de participación social en el Sistema de Salud para mejorar su capacidad de gestión negociación y representación de los Usuarios.

4.

Dirigir las políticas y estrategias para el desarrollo de la educación y la participación en las decisiones relacionadas con el Sistema de Salud.

5.

Promover el desarrollo de metodologías para la identificación y atención en salud de las poblaciones y regiones más pobres y vulnerables.

6.

Diseñar proponer y desarrollar políticas de participación ciudadana social y comunitaria en el Sector Salud.

7.

Estudiar proponer y aplicar normas que reglamenten y consoliden los espacios de participación ciudadana y comunitaria en el Sistema de Salud.

8.

Proponer, desarrollar y evaluar metodologías para el trabajo con las comunidades en Salud, para promover el control social y político del Sistema de salud.

9.

Asistir técnicamente a las dependencias del Ministerio y entidades adscritas así como a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud para la implantación de las políticas de vocalización participación comunitaria y desarrollo social en el área de la salud. VII Dirección General de Promoción y Prevención

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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