° La Prima de Alojamiento para el personal militar en goce de asignación de retiro, se denominará en lo sucesivo "Subsidio Familiar", se continuará liquidando en la forma ya establecida en los artículos 122 del Decreto legislativo número 3220 de 1953 y 103 del Decreto legislativo número 501 de 1955.
Article 5
La Prima De Alojamiento Para El Personal Militar En Goce De Asignación De Retiro, Se Denominará En Lo Sucesivo "subsidio Familiar", Se Continuará Liquidando En La Forma Ya Establecida En Los Artículos 122 Del Decreto Legislativo Número 3220 De 1953 Y 103 Del Decreto Legislativo Número 501 De 1955
Decreto 325 de 1961 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo
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