La entidad administradora llevará un registro o inventario estricto del número de ejemplares y productos que se permite obtener en cada permiso, especialmente en el de caza comercial, de tal suerte que en todo momento se pueda disponer de estos datos para efectos del control, particularmente cuando se establezca una veda o prohibición.
Article 26
La Entidad Administradora Llevará Un Registro O Inventario Estricto Del Número De Ejemplares Y Productos Que Se Permite Obtener En Cada Permiso, Especialmente En El De Caza Comercial, De Tal Suerte Que En Todo Momento Se Pueda Disponer De Estos Datos Para Efectos Del Control, Particularmente Cuando Se Establezca Una Veda O Prohibición
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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