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Article 20

Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.

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01

Text of the article

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Artículo veinte. Según el puntaje obtenido y los datos del cuadro respectivo, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial harán los nombramientos de los Jueces de acuerdo con las siguientes reglas

a)

Si el aspirante hubiere manifestado su deseo de ser designado ara determinado Juzgado, el Tribunal lo designará en él;

b)

Si ello no fuere posible por haberse provisto los cargos con candidatos mejor calificados, será designado en otro Juzgado distinto que estuviere vacante;

c)

Si el candidato no hubiere manifestado su deseo de ser designado en determinado Juzgado, el Tribunal lo designará en cualquiera de los Juzgados que se halle vacante.

Parágrafo

Tratándose de Juzgados Municipales, cuando no fuere el caso revisto en el ordinal a) anterior, los nombramientos se harán en este orden

1.

Juzgados de la clase "A", en cabeceras de Distrito Judicial.

2.

Juzgados de la clase "A", en ciudades no cabeceras de Distrito.3. Juzgados de la clase "B".4. Juzgados no promiscuos de la clase "C", y 5. Juzgados promiscuos de la clase "C".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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