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Article 7

Los Vehículos Automotores O Motocicletas Importados Temporalmente O Nacionalizados En Conformidad Con El Régimen Establecido En Las Disposiciones Anteriores, No Podrán Transitar Por Fuera De La Región Fronteriza Donde Se Encuentra Ubicada La Administración De La Aduana Ante La Cual Se Adelantó La Correspondiente Tramitación

Decreto 685 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre procedimientos de importación y nacionalización de bienes en algunas regiones fronterizas

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01

Text of the article

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º Los vehículos automotores o motocicletas importados temporalmente o nacionalizados en conformidad con el régimen establecido en las disposiciones anteriores, no podrán transitar por fuera de la región fronteriza donde se encuentra ubicada la Administración de la Aduana ante la cual se adelantó la correspondiente tramitación.

Parágrafo

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar a las sanciones previstas en el numeral 2º del artículo 8º de la ley 21 de1977.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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