º Los vehículos automotores o motocicletas importados temporalmente o nacionalizados en conformidad con el régimen establecido en las disposiciones anteriores, no podrán transitar por fuera de la región fronteriza donde se encuentra ubicada la Administración de la Aduana ante la cual se adelantó la correspondiente tramitación.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar a las sanciones previstas en el numeral 2º del artículo 8º de la ley 21 de1977.