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Article 20

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Superintendente puede nombrar un primero y un segundo Superintendente Delegado, cuyos sueldos no serán menores de $ 6,000 y $ 5,000, por año, respectivamente, y ocupará los amanuenses, inspectores, agentes especiales y otros empleados que pueda necesitar para el desempeño en debida forma de las obligaciones de su oficio. Estos tendrán los deberes que el Superintendente les asigne, y el número de tales empleados y sus remuneraciones serán fijados por aquél, con la aprobación del Ministro del Ramo; pero ninguno de tales empleados, del Superintendente Delegado o del Agente Especial para abajo, recibirá un sueldo mayor de $ 4,000 por año.

El Superintendente será el único que tiene autoridad para el nombramiento de los Delegados y de los demás empleados de esta Sección, y tendrá plena facultad para removerlos cuando a su juicio no cumplan fiel y eficientemente las obligaciones que se les impongan.

El Gobierno podrá contratar los servicios de un experto extranjero que sirva de asesor al Superintendente Bancario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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