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Article 49

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo cuarentainueve. Funcionarios responsables de la prestación del Servicio del Correo Rural. Para los efectos del artículo anterior, los Inspectores de Policía, Corregidores y en general los funcionarios de Policía más inmediatos al respectivo lugar, serán los responsables directos de la prestación del servicio en la localidad o lugar asignado a su administración y están en la obligación de: a). Atender a las instrucciones que imparta la Administración Postal Nacional sobre el manejo, control y transporte del correo rural; b). Conducir el Correo de la Inspección o Corregimiento a la Oficina Postal de cabecera o a la más próxima, según las características regionales, y atender debidamente al reparto de la correspondencia a los habitantes de su jurisdicción. c) Atender el expendio de especies postales; d) Responder por los elementos que les suministre la Administración Postal Nacional para la prestación del servicio.

Parágrafo

Únicamente en casos excepcionales y por fuerza mayor y bajo su responsabilidad, pueden los funcionarios de que trata este artículo delegar el transporte del correo a la oficina postal en el personal de Policía o en otros empleados oficiales o en persona particular de reconocida honradez.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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