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Article 2.5.12.4

Funciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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01

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Funciones. Son funciones del Consejo Superior de Educación Policial, las siguientes

1.

Actuar como órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y decisorio en ma­teria de Educación Policial.

2.

Aprobar el acto administrativo que regule la conformación del cuerpo docente policial de carácter profesional con competencias propias de la educación poli­cial, con un plan de desarrollo profesoral que perfeccione de manera permanente la actividad docente, en función de la profesionalización policial y el servicio de Policía.

3.

Aprobar el Sistema Educativo Policial y el Proyecto Educativo Institucional, dentro del marco normativo del Ministerio de Educación Nacional.

4.

Aprobar los programas académicos de pregrado y posgrado correspondientes a la profesionalización del servicio de policía con enfoque en estándares internacio­nales de derechos humanos.

5.

Aprobar los programas académicos de capacitación y entrenamiento policial con enfoque en estándares internacionales de derechos humanos.

6.

Aprobar la reglamentación de la práctica profesional supervisada en ámbitos reales del servicio público de policía, presentada por el Director de Educación Policial.

7.

Aprobar el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas, pro­puestas por parte del Director de Educación Policial, previa recomendación del Consejo Académico, a docentes, estudiantes, personal uniformado y no unifor­mado de la Policía Nacional y demás personas naturales y jurídicas que el Con­sejo considere.

8.

Aprobar el Manual Académico para estudiantes de la Dirección de Educación Policial.

9.

Aprobar y expedir el reglamento del Consejo Superior de Educación.

10.

Estudiar, asesorar y aprobar las propuestas, actualizaciones, modificaciones y cambios educativos de investigación y docencia que presente la Dirección de Educación Policial.

11.

Evaluar el impacto de la gestión educativa respecto a las decisiones adoptadas por el consejo, en el marco de la transformación y modernización de la educación policial.

12.

Las demás que señale la ley y los reglamentos de la institución que guarden rela­ción con la naturaleza y objeto del Consejo.

Parágrafo 1

Las decisiones del Consejo Superior de Educación Policial serán de estricto cumplimiento, para lo cual el Secretario Técnico será el encargado de registrar los datos, hechos y notificar a los responsables.

Parágrafo 2

La aprobación del reglamento del Consejo Superior de Educación Policial deberá realizarse en un término no mayor a un mes a partir de la publicación del presente decreto.

02

Constitutional history

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