A partir del 1° de enero de 2013, el subsidio de alimentación para empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 13 en la escala de que trata el artículo 3° de este Decreto será de: cuarenta y seis mil seiscientos treinta pesos ($46.630) m/cte., pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad correspondiente suministre la alimentación
Article 14
A Partir Del 1° De Enero De 2013, El Subsidio De Alimentación Para Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A La Señalada Para El Grado 13 En La Escala De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto Será De: Cuarenta Y Seis Mil Seiscientos Treinta Pesos ($46
Decreto 1026 de 2013 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.
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