Enajenación de mercancías decomisadas o declaradas en abandono. Las mercancías decomisadas o declaradas en abandono solo podrán enajenarse en favor de productores, importadores y distribuidores legales, dentro de los términos establecidos en los artículos 201 y 223 de la Ley 223 de 1995, garantizando en todo caso la protección del patrimonio publico. La enajenación de los productos por parte de las entidades territoriales se efectuara por el procedimiento de oferta pública mediante convocatoria y recibo de propuestas en sobre cerrado, con garantía de seriedad de las ofertas y adjudicación al mejor postor. La autoridad aduanera nacional utilizara el procedimiento establecido para el efecto por normas tributarias o aduaneras nacionales. En la convocatoria se indicaran las condiciones por las cuales se regirá la enajenación, tales como: Lugar plazo y fechas de la exhibición y enajenación, funcionario responsable del evento, determinación del precio base de la mercancía, condiciones para participar en la enajenación, forma de pago, plazo para cancelar el valor de la mercancía, garantía del pago, término para el retiro de la mercancía y en general, todas aquellas que se consideren propias del proceso de enajenación. Para efectos de la enajenación se entienden por productores, importadores y distribuidores legales, aquellos que de conformidad con la ley ejerzan dichas actividades frente a la clase de productos que se pretende enajenar y se hallen inscritos o registrados en las Secretarias de Hacienda departamentales o del Distrito Capital, si existe obligación legal para ello. Las mercancías enajenadas se entregaran en el estado en que se encuentren en el momento de la oferta, salvo el deterioro normal que por la naturaleza del producto sobrevenga.
Decreto 2141 de 1996 →In force
Article 27
Enajenación De Mercancías Decomisadas O Declaradas En Abandono
Decreto 2141 de 1996 · por el cual se reglamentan los capítulos VII, VIII, IX, X y XI, el artículo 257 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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