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Article 1

Modificase El Artículo 8° Del Decreto Número 358 De 2000 El Cual Quedará Así: Artículo 8°

Decreto 255 de 2013 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, 814 de 2003, 1607 de 2012 y se modifican los Decretos números 358 de 2000, 352 del 2004, 763 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

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°. Modificase el artículo 8° del Decreto número 358 de 2000 el cual quedará así: Artículo 8°. Porcentaje de artistas colombianos en la producción nacional. El porcentaje de personal artístico colombiano en las producciones cinematográficas nacionales se acreditará de la siguiente forma

1.

Cuando se trate de largometraje o cortometraje de ficción, la producción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano: A. Director de la película, dos (2) actores protagónicos, y cuatro (4) de las siguientes personas: 1. Autor del guión o adaptador.

2.

Autor de la música original.

3.

Un (1) actor secundario.

4.

Director de fotografía.

5.

Director de arte o diseñador de la producción.

6.

Diseñador de vestuario.

7.

Sonidista.

8.

Montajista.

9.

Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. B. En el caso de que el Director de la película no sea colombiano, la producción deberá contar con por lo menos dos (2) actores protagónicos y seis (6) de las siguientes personas 1. Autor del guión o adaptador. 2. Autor de la música original. 3. Un (1) actor secundario. 4. Director de fotografía. 5. Director de arte o Diseñador de la producción. 6. Diseñador de vestuario. 7. Sonidista. 8. Montajista. 9. Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. 2. Cuando se trate de largometraje o cortometraje documental, la producción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano: A. Director o realizador del documental y cuatro (4) de las siguientes personas: 1. Guionista. 2. Autor de la música original. 3. Investigador. 4. Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica). 5. Director de fotografía. 6. Sonidista. 7. Un (1) actor (en caso de puestas en escena). 8. Graficador (si aplica) 9. Montajista.

10.

Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. B. En el caso de que el Director de la película no sea colombiano, la producción deberá contar con por lo menos cinco (5) de las siguientes personas: 1. Guionista. 2. Autor de la música original. 3. Investigador. 4. Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica). 5. Director de fotografía. 6. Sonidista. 7. Un (1) actor (en caso de puestas en escena). 8. Graficador (si aplica). 9. Montajista. 10. Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. 3. Cuando se trate de largometraje o cortometraje de animación , la producción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano: A. Director y seis (6) de las siguientes personas: 1. Autor del guión o adaptador. 2. Autor de la música original. 3. Un (1) actor de voz de personaje principal. 4. Un (1) Director de Animación. 5. Dibujante del story board. 6. Director de arte. 7. Diseñador de personajes. 8. Diseñador de escenarios. 9. Diseñador de layouts. 10. Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. B. En el caso de que el Director de la película no sea colombiano, la producción deberá contar con por lo menos siete (7) de las siguientes personas: 1. Autor del guión o adaptador. 2. Autor de la música original. 3. Un (1) actor de voz de personaje principal. 4. Un (1) Director de Animación. 5. Dibujante del story board. 6. Director de arte. 7. Diseñador de personajes. 8. Diseñador de escenarios. 9. Diseñador de layouts. 10. Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido.

Parágrafo

Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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